sistema complementario III

EL SISTEMA COMPLEMENTARIO III

 

RESOLUCIÓN N° 269


LA PLATA, 26 de  noviembre de 2026.-


Visto: el Sistema “Diferencial o Complementario” establecido en el artículo 39 inciso h) de la ley 10.086/83.

Considerando:


Que el citado sistema fue diseñado en un contexto demográfico, económico y previsional sustancialmente distinto al actual, el cual ha experimentado modificaciones significativas a lo largo del tiempo;
Que los nuevos estudios actuariales, elaborados sobre la base de la realidad actual del universo de afiliados y con proyecciones a mediano y largo plazo, evidencian la necesidad de adecuar la estructura del sistema a fin de preservar su equilibrio financiero y su sustentabilidad futura;
Que dichos estudios ponen de manifiesto la conveniencia de revisar los ingresos por aportes y los egresos por beneficios, en función de parámetros técnicos actualizados que reflejen con mayor precisión las condiciones reales del sistema;
Que conforme a dichos parámetros se transcriben los nuevos valores del beneficio propuestos por la actuaria

AÑOS

Beneficio Mensual UBC

Aporte

c/derecho a pensión

s/derecho a pensión

15

45

65

20

65

85

25

95

120

30

130

160


Que, en virtud de las conclusiones del estudio actuarial realizado por la Contadora Pública Nacional, Economista y Actuaria Dra. Cristina Teresa Meghinasso, resulta necesario implementar un nuevo esquema previsional complementario, con reglas propias de financiación y funcionamiento;
Que, en tal sentido, corresponde crear un nuevo sistema que se denominará Sistema Complementario III, el cual contará con una estructura diferenciada y autónoma, diseñada conforme a los criterios técnicos y actuariales actuales.
Que dicha adecuación normativa se impone como una medida de administración responsable, orientada a garantizar la viabilidad del sistema previsional y la protección de los derechos de los afiliados;
Que el Directorio se encuentra plenamente facultado para introducir las modificaciones reglamentarias necesarias en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente;

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA
BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE


1°.- Modificar el Reglamento de Beneficios en los artículos que a continuación se transcriben.


Adhesión al sistema

Artículo 23.- El afiliado activo de la Caja que no adeude aportes al sistema básico del Decreto Ley 10086/83 podrá adherirse al sistema complementario hasta los cincuenta (50) años. El afiliado podrá adherir a uno o más planes, aportando no menos de ciento ochenta (180) cuotas de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales y consecutivas por cada uno de ellos hasta un máximo de trescientos sesenta (360) cuotas.


Beneficios

Artículo 24.- El sistema diferencial o complementario comprende la Jubilación Complementaria. El haber se abonará en doce (12) cuotas mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado, junto al haber jubilatorio del que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer haber jubilatorio del Sistema Básico y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir esa jubilación. 

Para el afiliado adherido al plan que incluye dicha modalidad, los causahabientes podrán acceder a la Pensión Complementaria por un plazo máximo de diez (10) años, conforme a las condiciones y requisitos establecidos.

Artículo 25.- Todos los aportes realizados que superen las ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas por cada plan suscripto incrementarán el haber que se liquidará conforme a los estudios técnicos–actuariales aprobados por Asamblea.


Pago de aportes

Artículo 26.- Los aportes serán abonados al valor de la UBC vigente al tiempo del pago, en forma mensual y consecutiva, con anterioridad al día diez (10) de cada período. La falta de pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas o de doce (12) alternadas dará derecho a la Caja a dar de baja al afiliado adherente, procediendo a liquidar y cancelar su respectiva cuenta corriente.

Artículo 27.- El pago podrá efectuarse en cualquiera de las formas admitidas por la Caja.

Artículo 28.- En el caso de los afiliados activos que a partir de su inscripción en el Sistema “Diferencial o Complementario”, se les haya retenido más de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales por el concepto previsto en el inciso b) del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83, se les reconocerá como aporte al Sistema “Diferencial o Complementario” todas las unidades retenidas por este concepto que superen en cada mes dicho monto hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales para la suscripción de un único plan por este concepto, las que serán transferidas del Sistema Básico al “Sistema Diferencial o Complementario”. En el supuesto que no alcanzaran a cubrir dicho monto el adherente deberá abonar la diferencia en cualquiera de las formas admitidas por la CAJA, o autorizar a FABA a retener de su facturación y transferir la diferencia para completar el total del aporte a la CAJA. El procedimiento para acreditar los aportes reconocidos en este artículo, a las cuentas corrientes individuales de cada afiliado, será el siguiente:
a) las unidades generadas en los meses de enero, febrero y marzo del año calendario serán acreditadas al afiliado durante el período julio, agosto y septiembre del mismo año;
b) las unidades generadas en los meses de abril, mayo y junio del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período octubre, noviembre y diciembre del mismo año;
c) las unidades generadas en los meses de julio, agosto y septiembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período enero, febrero y marzo del año siguiente;
d) las unidades generadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período abril, mayo y junio del año siguiente;
e) En ningún caso estas unidades podrán utilizarse para cubrir pagos de cuotas en mora;
f) en los casos en que un afiliado solicite su jubilación del Sistema Básico en períodos intermedios, en forma automática y a la fecha de la solicitud, le serán acreditadas las unidades que le correspondan hasta esa fecha;
g) en cada oportunidad en que se acrediten estas unidades en las respectivas cuentas de aportes, la Caja transferirá los fondos correspondientes al total del valor de las unidades generadas, actualizadas a la fecha de transferencia, a las cuentas bancarias del Sistema “Diferencial o Complementario” para su posterior inversión.

Artículo 29.- La mora en el pago de las cuotas tendrá los mismos recargos establecidos para los aportes fijos que prevé el artículo 35 inciso "a" del Decreto Ley 10086/83.


Retiro del sistema

Artículo 30.- El afiliado podrá retirarse del Sistema “Diferencial o Complementario” solicitando en forma fehaciente el reintegro de sus aportes. Una vez alcanzada la edad establecida para el otorgamiento de la jubilación, la Caja le reinte¬grará el sesenta por ciento (60%) de las UBC aportadas al valor actualizado de la UBC a la fecha de la solicitud. En ningún caso, se reintegrarán importes correspondientes a cuotas reconocidas por el aporte del inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83.

Artículo 31.- También tendrán derecho al reintegro de aportes previsto en el artículo anterior, la viuda o el viudo o demás causa-habientes o herederos del afiliado salvo que corresponda el otorgamiento de la Pensión Complementaria.

Artículo 32.- Si el afiliado accede a la jubilación del Sistema Básico antes de haber aportado ciento ochenta (180) meses, en el momento en que comience a percibir el haber jubilatorio se producirá el retiro automático del o de los planes incompletos. En este caso, la Caja procederá conforme a lo previsto en el artículo 30 respecto del o de esos planes suscriptos.


Cuentas especiales

Artículo 33.- Los aportes serán registrados en cuentas corrientes individuales para cada profesional adherido. Los fondos recaudados, sus rentas y los ingresos previstos en el artículo 29, serán contabilizados e invertidos en forma separada e indepen¬dien¬te de los demás recursos del Sistema Básico de la Caja, con una administración autónoma, en el "Fondo de Reserva del Sistema “Diferencial o Complementario".


Gastos del Sistema

Artículo 34.- Para solventar los gastos del Sistema “Diferencial o Complementario”, sus adherentes, además de la cuota mensual, deberán abonar:
a) el derecho de inscripción equivalente a una cuota, que se pagará por única vez al ingresar al sistema;
b) una tasa mensual de TRES CON SESENTA (3,6) UBC, que se pagará junto a la cuota mensual destinada al Sistema, desde el segundo año de la incorporación. A partir del segundo plan suscripto, el valor de la tasa será de UNO CON OCHENTA (1,80) UBC mensuales que se abonará desde la incorporación, sin un nuevo gasto por derecho de inscripción.

El derecho de inscripción y la tasa serán transferidos al Sistema Básico y podrán ser incrementados por el Directorio por motivos debidamente fundados.


Informes contables

Artículo 35.- Cada año el Directorio incluirá en los estados contables todo lo concerniente al Sistema “Diferencial o Complementario” que será sometido a consideración de la Asamblea.

 




Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA
Tesorero
Dra. SILVIA MARCELA BALCONI
Secretaria
Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO
Presidente

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